Ayuntamiento SLRC

Transparencia

Información Pública Básica.

Capítulo Primero de la información básica que debe ser difundida de oficio por los sujetos obligados.

 

Artículo 70

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


 

 

Artículo 71

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades:


 

 

Artículo 81

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:


 

 

Artículo 85

Además de lo dispuesto en el Artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Ayuntamientos en el Estado deberá (sic) poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información: